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VENTAJAS Y OBLIGATORIEDAD

VENTAJAS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

  • Se ahorra dinero, pues hay un solo pago razonable por todo concepto ( Solicitud para conciliar, notificaciones, audiencia, entrega de las Actas de Conciliación, etc.).
  • Se ahorra tiempo pues las controversias se resuelven en un plazo muy corto, inclusive si las partes acuden juntas a solicitar la conciliación y la audiencia, ésta podría realizarse en el acto.  
  • No hay perdedor, pues si el conciliador (Profesional) y las partes trabajan en forma colaborativa, la experiencia nos dice que se arribará a una solución satisfactoria para ambas partes.
  • El acta de conciliación que se entrega al final del Proceso Conciliatorio, tiene el valor de una sentencia judicial firme.
  • Con la Audiencia de Conciliación evitamos ir a un proceso judicial, que podría durar años y costar mucho dinero.

 

OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

En caso que la controversia sea  materia conciliable es obligatorio acudir al centro conciliación extrajudicial. 
El Artículo 6° de la Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070 señala textualmente:


“Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de Interés para obrar.”

 

 

DIVORCIO CONVENCIONAL – ULTERIOR 

(Divorcio Rápido)

El  divorcio  convencional – ulterior (Divorcio Rápido) es la  disolución del vínculo  matrimonial, se da el acuerdo de  mutuo de las partes (cónyuges).

Lo autoriza el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para realizar la  Audiencia Conciliatoria y generar el Acta de Conciliación sobre: Pensión  Alimenticia, Tenencia y Custodia y Régimen de Visitas para luego las partes  inicien el proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, siendo necesario contar con  el Acta de Conciliación Extrajudicial.

Dicho de otra manera en la Audiencia de Conciliación se decide quién va, a tener la tenencia del niño o los niños  el padre o la  madre; el monto de la pensión alimenticia que va otorgar el padre o la madre; veremos con lo que respecta al régimen de visita para  el padre o la  madre, días y las horas a visitar.

Pues de existir bienes patrimoniales en el divorcio como ; casas, terrenos, vehículos, menajes etc., se realizara la liquidación de  bienes gananciales.

El ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, es importante porque es un requisito principal para ejecutarse o llevarse a cabo el procedimiento del divorcio convencional-ulterior.    Es un procedimiento rápido,  ágil y flexible  que  en solo  en tres meses es posible pone  fin al  vínculo matrimonio civil, cumpliendo los requisitos que se expone a continuación.

Requisitos:

- Acta de nacimiento del niño (a) (s).

- Acta de matrimonio de los padres

- Copia de D.N.I de los cónyuges

Si usted tiene bienes muebles e inmuebles debera realizar primero la "Liquidación de Bienes Ganaciales".   

 

Conciliación Extrajudicial Cono Este.

Consulta. 

 

Cel. 948847720.

 

 

PENSIÓN DE ALIMENTOS  PARA HIJOS

La pensión alimenticia en la audiencia se decide, quién va a otorgar, como el monto mensual el padre o la madre, de forma adelantada e ininterrumpida.

Otorgará el monto mediante una entidad financiera o de forma directa,fijando el monto y si  son varios el monto total al mes.

Se entiende por alimentos desde el punto de vista del Codigo civil , lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido , asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.

 

Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

El ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, es importante porque tiene valor de carácter ejecutable ante el ente jurisdiccional que corresponda, en caso  incumplimiento de la parte otorgante.

Requisitos:

_Acta de nacimiento del niño (a) (s).

_Acta de matrimonio de los padres (no indispensable)

_Copia de D.N.I del solicitante (padre o madre)

_Dirección exacta del invitado, para notificarlo.

Conciliación Extrajudicial Cono Este.

Consulta. 

Cel. 948847720.

 

 

 

 

 

 

TENENCIA DE LOS HIJOS

La tenencia desde el punto de vista jurídico,  es la situación por la cual el hijo menor se encuentra en poder de uno de sus padres ; la tenencia es un derecho específico de los padres únicamente.

Se debe distinguir dos conceptos similares entre sí:

La tenencia, es el control físico de los padres sobre sus hijos, la patria potestad son derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre los hijos menor de edad.

La tenencia no es un derecho patrimonial, pero es un derecho que uno de los padres puede ceder a favor del otro, solamente en los casos que establece la ley.

La tenencia es una institución familiar que se instituye cuando los padres están separados de hecho o de derecho, con el fin de establecer con quien se quedan los hijos y además establecer el régimen de visitas para el padre que no obtuvo la tenencia.

La conciliación es muy útil para evitar un proceso largo, tedioso y caro en el Poder Judicial, no es obligatorio ir a la conciliación en materias de Derecho de Familia, sin embargo existe como parte de la cultura de paz establecida como política de Estado en la Ley de Conciliación.     Se llama conflicto de familia al hecho que causa tensión en la vida de los miembros de una familia, los que pueden encontrarse cohabitando o no.

Requisitos:

-  Acta de Nacimiento del niño (a) (s).

-  Acta de Matrimonio de los padres

_ Copia de D.N.I de los cónyuges

_ Dirección exacta del invitado         

 

 

 

 

 

 

 

Conciliación Extrajudicial Cono Este.

 

Consulta. 

 

Cel. 948847720.