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MATERIAS CONCILIABLES

 

 

 

 

E l artículo 7° de la Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo antes mencionado expresa lo siguiente: "Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinabiles que versen sobre derechos disponibles de las partes ".


E n los procesos de derecho en materia de familia, son conciliabiles aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, regimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño”.

 

CONCILIAMOS LAS CONTROVERSIAS SIGUIENTES;

 

MATERIA CIVIL:

 

  • Cobro de deuda (Soles y/o Dólares).

        El Acreedor o solicitante a Conciliar Extrajudicialmente, debe de adjuntar documento alguno que.    

        acredite la deuda o documento mediante el cual se requiere el pago que correponde.

 

  • Desalojo (Por Falta de Pago, Ocupante Precario).

        El proceso de desalojo tiene por objeto como propósito recuperar el uso y goce del bien Inmueble.

        Se puede solicitar el desalojo por falta de pago, vencimiento de plazo y ocupación precaria e

         incumplimiento de contrato entre otros. 

  • Indemnización por daños y perjuicios (contractual  y/o extracontractual)
  •  
  • Pago de alquileres (bienes muebles e inmuebles)
  •  
  • Division y Partición de Bienes   
  •  
  • Obligación de dar, de hacer y de no hacer
  •  
  • Problemas vecinales
  •  
  • Pago de dinero
  •  
  • Pensión de Alimentos
  •  
  • Tenencia y Régimen de Visita
  •  
  • Liquidación de la Sociedad de Gananciales
  •  
  • Otras materias que versen sobre derechos de libre disposición de las partes

DIVORCIO RÁPIDO

Conciliadores autorizados por el Ministerio de Justicia, para realizar la audiencia conciliatoria y generar el Acta de Conciliación, sobre la Pensión Alimenticia, Tenencia - Custodia y Régimen de Visitas para luego que las partes inicien el proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, requisito establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento.

 

 

DESALOJO POR FALTA DE PAGO

El desalojo por falta de pago se da cuando el inquilino no cumple con pagar la merced conductiva, conforme señala en la cláusula del contrato y esto perjudica al arrendador (propietario).

Los inquilinos morosos, generalmente empiezan adeudando uno, dos meses y así respectivamente van adeudando por ultimo ya no cumplen con el pago de la merced conductiva en las fechas señaladas en el contrato.

De conformidad con el Código Sustantivo, cuando el arrendatario no ha pagado dos meses y quince 15 días de la renta, acordados en el contrato de arrendamiento, se podrá solicitar el desalojo por falta de pago de la merced conductiva teniendo como fín u objeto restituir la posesión del inmueble a su propietario.

Para llegar a un arreglo satisfactorio para las partes el arrendador y el arrendatario moroso, es importante el medio alternativo de la solución de conflictos, en este caso siendo la Conciliación Extrajudicial , regulado por la ley 26872 Ley de Conciliación Extrajudicial.

 

 

Conciliación Extrajudicial Cono Este

Consulta. 

Cel.94884770.

 

 

 

REIVINDICACIÓN

 

Reivindicar es reclamar; recuperar lo que le pertenece a uno.

La reivindicación es el derecho inherente al dominio y derivado del mismo, que asiste al dueño de una cosa para perseguirla, reclamarla y restituirla a su poder cuando haya salido de este sin título jurídico o por título ilegítimo o insuficiente.

Medios utilizables para ejercer el derecho de defensa de la propiedad; como es la acción  reivindicatoria o la reivindicación.

En el derecho de la propiedad podemos distinguir diferentes formas de adquisición del derecho de propiedad.

El derecho de reivindicación de la propiedad el cual es un derecho de cierta forma garantista del derecho del propietario a poder recuperar su bien aun cuando no lo tenga en posesión; siempre y cuando no exceda o traspase el tiempo límite para solicitar la acción de reivindicación de su bien.

La reivindicación es  una acción que tutela al derecho de propiedad:  sirviendo como instrumento para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone.

De manera, que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad, sin que puedan ser ejercidas algunas acciones necesarias para su defensa o tutela, frente a las eventuales intromisiones ajenas.

Debiendo considerar: antecedentes, requisitos de la reivindicación; los bienes reivindicables, los no reivindicables; la prescripción de la acción reivindicatoria; efectos de la reivindicación; las mejoras y el derecho de retención.(....)

Dicho de otra manera la acción reivindicatoria es una acción real para que el dueño de un bien inmueble pueda reclamar la posesión que está en poder de otro, para que este se la restituya; a través de la acción reivindicatoria, se puede pedir la restitución de bienes ya sean muebles o inmuebles.

El titular de esta acción es el propietario de la cosa en contra del actual poseedor, para que este le restituya la posesión.

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PENSION DE ALIMENTOS PARA LOS PADRES

La pensión alimenticia en la audiencia se decide, quién va a otorgar, el monto mensual al progenitor o la progenitora de forma adelantada e ininterrumpida. El otorgante dara la pensión alimenticia mediante una entidad financiera o de forma directa; a favor del progenitor (a) de forma mensuale el monto total acordado.

Se entiende por alimentos lo que es indispensable propiamente dicho para su alimentación, habitación, vestido y asistencia médica según la situación y posibilidades de la familia.

El ACTA DE CONCILIACIN EXTRAJUDICIALIUM , es importante porque tiene valor de carácter ejecutable ante el ente jurisdiccional que corresponda, en caso incumplimiento de la parte del otorgante.

El deber de prestar alimentos conforme al artículo 474 del Código Civil, se establece de forma recíproca entre los cónyuges; ascendientes y descendientes; y finalmente entre hermanos. Quedando cualquiera de ellos, facultado para exigir judicialmente una pensión de alimentos cuando por alguna causa se vea imposibilitada de valerse por sí mismo, siempre que de manera adicional, cumpla con los requisitos establecidos en el código procesal civil.

Requisitos:

  • Acta de nacimiento de Progenitor. 
  • DNI. del alimentista (progenitor)
  • Copia de DNI del otorgante (Invitado)
  • Dirección exacta del invitado.

 

 

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