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PROCEDIMIENTOS Y ACTAS

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

La audiencia de conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, en forma escrita o en forma verbal apersonándose al Centro de Conciliación.    Si la audiencia es solicitada por ambas partes, esta podría llevarse a cabo ese mismo día,  en caso tengamos disponibilidad.


Aceptada la solicitud de audiencia conciliatoria el Centro se encargará de todo lo concerniente al proceso conciliatorio.

 

LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN

Finalizado el proceso conciliatorio el Centro de conciliación Extrajudicial “CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONO ESTE” entregará a cada parte el Acta de Conciliación respectiva.


Los Acuerdos expresados en dicha Acta constituyen título de ejecución, es decir son de cumplimiento obligatorio, pues es equivalente a una sentencia judicial firme.


Al respecto el Artículo 18° de la Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070, establece:


“El Acta con acuerdo conciliatorio constituye Título de Ejecución.

Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a

través del proceso de ejecución de Resoluciones Judiciales”.

 

 

 Conciliación Extrajudicial Cono Este.

 

Consulta. 

 

Cel.  948847720.